Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 31 dic 2000
Los Registros de las diversas entidades locales integrantes de la Comarca tendrán la consideración de Registros delegados del general de la Comarca a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.
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eli/es-ar/l/2000/12/27/9#disposicion-adicional-tercera

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