Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 31 dic 2000
La alteración de los términos municipales de alguno de los municipios integrantes de la Comarca supondrá, en su caso, la modificación paralela de los límites de la Comarca sin necesidad de la modificación de la presente Ley.
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Proeli/es-ar/l/2000/12/27/9#disposicion-adicional-primera