Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

30 / 37
En vigor desde 31 dic 2000
Los Registros de las diversas entidades locales integrantes de la Comarca tendrán la consideración de Registros delegados del general de la Comarca a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2000/12/27/9#disposicion-adicional-tercera