Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
En vigor desde 31 dic 2000
El patrimonio de la Comarca estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en general a las entidades locales.
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Proeli/es-ar/l/2000/12/27/9#art-26