Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

26 / 37
En vigor desde 31 dic 2000
El patrimonio de la Comarca estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en general a las entidades locales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2000/12/27/9#art-26