Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 18 abr 1999
1. La Tesorería del Instituto Aragonés de Empleo estará sometida al régimen de intervención y contabilidad pública. En ella se unificarán todos los recursos financieros que se destinen para el cumplimiento de sus fines, y tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores, créditos y atenciones generales de dicho Instituto. 2. La Tesorería del Instituto Aragonés de Empleo, previa autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, podrá abrir y utilizar en las entidades de crédito y ahorro las cuentas necesarias para el funcionamiento de los servicios, atendiendo a la especial naturaleza de sus operaciones y al lugar en que hayan de realizarse.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/9#art-18

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