Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 18 abr 1999
El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento habilitará los créditos que sean necesarios para garantizar la plena puesta en funcionamiento del Instituto Aragonés de Empleo, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/9#disposicion-adicional-tercera

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