Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 18 abr 1999
Desde el momento de su transferencia, los bienes, servicios y personal afectados por ésta, dependientes del Instituto Nacional de Empleo y ubicados en Aragón, se adscribirán orgánica y funcionalmente al Instituto Aragonés de Empleo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/04/09/9#disposicion-adicional-segunda