Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 18 abr 1999
1. Se adscriben al Instituto Aragonés de Empleo los siguientes bienes y derechos: a) Aquellos cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón y estén afectos a los servicios del Instituto. b) Los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión de los servicios del Instituto transferidos a la Comunidad Autónoma. c) Cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título o se le afecten mediante Convenio. 2. Serán aplicables a los bienes y derechos adscritos al Instituto las leyes sobre hacienda y patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Las obras que deba realizar el Instituto Aragonés de Empleo para el cumplimiento de sus finalidades específicas se considerarán de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/9#art-15

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