Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
15 / 27En vigor desde 18 abr 1999
1. Se adscriben al Instituto Aragonés de Empleo los siguientes bienes y derechos:
a) Aquellos cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón y estén afectos a los servicios del Instituto.
b) Los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión de los servicios del Instituto transferidos a la Comunidad Autónoma.
c) Cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título o se le afecten mediante Convenio.
2. Serán aplicables a los bienes y derechos adscritos al Instituto las leyes sobre hacienda y patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Las obras que deba realizar el Instituto Aragonés de Empleo para el cumplimiento de sus finalidades específicas se considerarán de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/9#art-15