Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la catalogación de las especies amenazadas
Art. 76
En vigor desde 2 jul 1999
La inclusión, exclusión o cambio de categoría de una especie en el Catálogo se realizará mediante Decreto, a propuesta de la Consejería, previo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
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Proeli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-76