Art. 128
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 128

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En vigor desde 25 abr 2007
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de conservación de la naturaleza es de 1 año. Se añade por el art. único.20 de la Ley 8/2007, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2007-10027 .

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Pro

eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-128