Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Atención temprana del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales
Art. 6
En vigor desde 3 dic 1999
La Administración de la Junta de Andalucía asegurará la atención temprana de los niños y niñas que presenten signos o riesgo de discapacidad, así como la de aquellos que presenten sobredotación de sus capacidades personales.
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Proeli/es-an/l/1999/11/18/9#art-6