Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 3 dic 1999
La Consejería de Educación y Ciencia, para conseguir los objetivos previstos en esta Ley, garantizará el desarrollo de los siguientes programas de compensación educativa y social: 1. De compensación educativa, de carácter permanente o temporal, en los centros que escolaricen alumnado procedente de sectores sociales o culturales desfavorecidos, dotándolos de los recursos humanos y materiales que propicien la eficacia de los mismos en los términos que reglamentariamente se determinen. 2. De seguimiento escolar de lucha contra el absentismo para garantizar la continuidad del proceso educativo, con especial atención a la transición entre las distintas etapas, ciclos y niveles educativos. 3. De colaboración y apoyo familiar para la identificación de las necesidades educativas especiales, la prevención y la atención educativa y compensadora. 4. De garantía social vinculados a la demanda laboral del entorno, dirigidos a la promoción educativa y la inserción laboral de los jóvenes que se encuentren en situaciones de desventaja. 5. De fomento de la investigación y renovación pedagógica para mejorar la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales. 6. Específicos para la formación del profesorado, de los equipos directivos de los centros docentes y de los servicios de orientación. 7. Para la elaboración de materiales curriculares y de apoyo que faciliten la intervención del profesorado y de los centros docentes en la formación del alumnado con necesidades educativas especiales, favoreciendo la incorporación de las nuevas tecnologías. 8. De erradicación del analfabetismo de aquellas personas adultas en situación o riesgo de exclusión social.
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eli/es-an/l/1999/11/18/9#art-4

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