Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del alumnado con discapacidad
Art. 7
En vigor desde 3 dic 1999
Para garantizar la adecuada escolarización del alumnado que presente signos o riesgos de discapacidad, se adoptarán las siguientes medidas:
1. Identificación del alumnado que requiera apoyos o medios complementarios y la consiguiente propuesta de escolarización adecuada por parte de los servicios especializados de la Consejería de Educación y Ciencia, en función de las necesidades detectadas y las capacidades personales.
2. Revisión periódica, en la forma que reglamentariamente se determine, del proceso de escolarización de este alumnado. En cualquier caso, se garantizará el carácter revisable y reversible de la modalidad de escolarización adoptada.
3. Establecimiento de los cauces necesarios para la participación de los padres y madres o tutores en el proceso de decisión respecto a la modalidad de escolarización adoptada.
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Proeli/es-an/l/1999/11/18/9#art-7