Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Atención temprana del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales

Art. 6

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En vigor desde 3 dic 1999
La Administración de la Junta de Andalucía asegurará la atención temprana de los niños y niñas que presenten signos o riesgo de discapacidad, así como la de aquellos que presenten sobredotación de sus capacidades personales.
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eli/es-an/l/1999/11/18/9#art-6