Título TÍTULO VI

Art. 35

En vigor desde 10 jul 2001
1. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias destinará cada año, en el estado de gastos, dotación presupuestaria que haga posible el desarrollo de las acciones en materia de drogas contempladas en el Plan Canario sobre Drogas. 2. El producto de las sanciones económicas que se impongan como consecuencia de la comisión de infracciones con arreglo a la presente Ley quedará afectado al ejercicio de las acciones y la consecución de los objetivos contemplados en el Plan Canario sobre Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal efecto, en los Estados de Gastos e Ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias figurará una partida específica que tendrá carácter de ampliable. 3. Las subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de la gestión de centros, servicios y programas de atención a las toxicomanías podrán formalizarse en convenios de colaboración con financiación plurianual. Estos convenios deberán prever, al menos, lo siguiente: a) Actividades que comprende el programa o proyecto. b) Plazo de ejecución total y, cuando proceda, plazos parciales. c) El importe de la subvención correspondiente a cada ejercicio presupuestario a los que se extienda su ejecución. d) Régimen de abonos. e) Sometimiento de la entidad subvencionada a la inspección y control de las actividades que desarrolle en ejecución del convenio y de las condiciones en que se realizan. De los citados convenios se dará cuenta al Parlamento de Canarias en el plazo de un mes, desde la fecha de su firma. Se añade por el del la Ley 4/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-14279

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eli/es-cn/l/1998/07/22/9#art-35

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