Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 27 ago 1998
Las acciones que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Canarias orientadas hacia las personas afectadas por drogodependencias, tendrán por finalidad: a) Garantizar la atención al drogodependiente en iguales condiciones que al resto de la población. b) Asegurar que dicha atención se preste de manera coordinada entre los servicios sanitarios y sociales. c) Impulsar y desarrollar fórmulas de integración en un entorno social normalizado durante todo el tratamiento asistencial.
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eli/es-cn/l/1998/07/22/9#art-10

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