Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 27 ago 1998
Los servicios sanitarios, sociales y sociosanitarios de Canarias adecuarán sus actuaciones en base a los siguientes criterios:
a) La oferta terapéutica deberá ser accesible y diversificada, profesionalizada y de carácter interdisciplinar.
Dicha oferta se basará en programas asistenciales individualizados, flexibles en sus objetivos terapéuticos y desarrollados con un enfoque activo que estimule la demanda asistencial.
b) La asistencia a las personas drogodependientes se prestará preferentemente en el ámbito comunitario, y siempre que sea aconsejable en la mayor proximidad a su entorno sociofamiliar, por lo que se potenciarán programas asistenciales en régimen ambulatorio.
c) El objetivo final del proceso asistencial será, además de una buena calidad de vida, la integración social del drogodependiente.
d) La evaluación continua de los procesos y resultados de los diferentes centros, servicios y modelos de atención.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1998/07/22/9#art-11