Art. 10
Título TÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 27 ago 1998
Las acciones que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Canarias orientadas hacia las personas afectadas por drogodependencias, tendrán por finalidad: a) Garantizar la atención al drogodependiente en iguales condiciones que al resto de la población. b) Asegurar que dicha atención se preste de manera coordinada entre los servicios sanitarios y sociales. c) Impulsar y desarrollar fórmulas de integración en un entorno social normalizado durante todo el tratamiento asistencial.
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eli/es-cn/l/1998/07/22/9#art-10