Título TÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 27 ago 1998
La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro del ámbito de sus competencias y en colaboración con las Administraciones Públicas correspondientes, así como con las entidades e instituciones privadas, convenientemente acreditadas, promoverá las actuaciones siguientes:
a) La potenciación de programas de integración social de personas drogodependientes y de asesoramiento a sus familiares.
b) El favorecimiento de programas de formación ocupacional y profesional del drogodependiente, al objeto de conseguir su progresiva incorporación social y laboral.
c) La realización de programas dirigidos a la mejora de las condiciones generales de salud del drogodependiente, incluyendo actividades de educación sanitaria, consejo y apoyo psicológico a los usuarios de drogas infectados por el VIH o enfermos de sida y a sus familiares.
d) El desarrollo de programas de atención a drogodependientes detenidos o reclusos en colaboración con las instituciones penitenciarias.
e) La realización de programas de prevención de drogas en el ámbito laboral, así como de inserción laboral conjuntamente con las organizaciones empresariales y sindicales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1998/07/22/9#art-12