Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

En vigor desde 10 oct 1998
1. Se crea el Consejo de Caza de La Rioja como órgano asesor de la Consejería competente. 2. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. En todo caso, estarán representados en el mismo todos los sectores afectados por la actividad cinegética de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 3. El Consejo de Caza de La Rioja será consultado en aquellas cuestiones de carácter general que afecten a la actividad cinegética, y en especial, para la elaboración de la orden anual de caza.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1998/07/02/9#art-73

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil