Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 71
En vigor desde 10 oct 1998
La Comunidad Autónoma de La Rioja destinará, a través de sus presupuestos, los fondos necesarios para el logro de los fines de conservación, ordenación y fomento de la riqueza cinegética de la región contenidos en esta Ley, tanto a través de la gestión pública encomendada al Gobierno de La Rioja, como del impulso de otras iniciativas públicas o privadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1998/07/02/9#art-71