Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 71

En vigor desde 10 oct 1998
La Comunidad Autónoma de La Rioja destinará, a través de sus presupuestos, los fondos necesarios para el logro de los fines de conservación, ordenación y fomento de la riqueza cinegética de la región contenidos en esta Ley, tanto a través de la gestión pública encomendada al Gobierno de La Rioja, como del impulso de otras iniciativas públicas o privadas.
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eli/es-ri/l/1998/07/02/9#art-71

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