Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
En vigor desde 10 oct 1998
1. La Consejería competente, oído el Consejo de caza de La Rioja, aprobará la orden anual de caza aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la que se determinarán, al menos, las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza en la temporada correspondiente, y las comercializables, las regulaciones y las épocas hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las diferentes modalidades y capturas permitidas.
2. La orden anual de caza deberá publicarse en el «Boletín Oficial de La Rioja».
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Proeli/es-ri/l/1998/07/02/9#art-51