Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

En vigor desde 10 oct 1998
1. Los titulares de los terrenos cinegéticos serán responsables del cumplimiento del plan técnico de caza aprobado. Si observaran desviaciones que pudieran afectar a los objetivos marcados en el plan o pretendieran introducir modificaciones, deberán revisarlo y someterlo nuevamente a la aprobación de la Consejería competente. 2. Dicha Consejería podrá realizar en cualquier momento los controles que estime convenientes, así como exigir a los titulares la presentación de los datos e informes que estime oportunos sobre el desarrollo del plan técnico de caza. 3. El incumplimiento grave de las previsiones del plan técnico de caza o la no presentación de la información anual complementaria, facultará a la Consejería competente para la adopción de medidas coercitivas o sancionadoras que podrán llegar a la anulación del terreno cinegético.
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eli/es-ri/l/1998/07/02/9#art-49

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