Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

En vigor desde 10 oct 1998
Los planes técnicos de caza tendrán validez durante el plazo que se determine en la aprobación del mismo. Con carácter general tendrán una duración máxima de cinco años, siendo preceptivo para su efectividad la presentación anual de la información complementaria necesaria para el seguimiento de su ejecución. La no presentación de la información complementaria anual llevará implícita la prohibición de cualquier aprovechamiento de caza en el terreno cinegético.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1998/07/02/9#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil