Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 42

En vigor desde 10 oct 1998
1. La Consejería competente podrá autorizar, con fines científicos o de investigación, la caza de especies cinegéticas en lugares y épocas prohibidos, y la recogida de huevos, pollos o crías. 2. Las autorizaciones a que se refiere el apartado anterior serán personales e intransferibles y requerirán informe previo favorable de una institución directamente relacionada con la actividad científica o investigadora del peticionario, la cual responderá subsidiariamente de cualquier infracción que cometiera el mismo.
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eli/es-ri/l/1998/07/02/9#art-42

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