Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 1 ene 1997
En el plazo de dos meses desde su constitución, el Consejo Escolar del Principado de Asturias elaborará su propio reglamento de funcionamiento, el cual será remitido a la Consejería competente en materia de educación, para su aprobación por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/1996/12/27/9#disposicion-transitoria-sexta

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