Art. Disposición transitoria sexta

Art. Disposición transitoria sexta

18 / 22
En vigor desde 1 ene 1997
En el plazo de dos meses desde su constitución, el Consejo Escolar del Principado de Asturias elaborará su propio reglamento de funcionamiento, el cual será remitido a la Consejería competente en materia de educación, para su aprobación por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1996/12/27/9#disposicion-transitoria-sexta