Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 1997
1. El Consejo Escolar del Principado de Asturias deberá constituirse en el plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. 2. El Consejo Escolar del Principado de Asturias quedará válidamente constituido cuando se hayan integrado en él al menos dos tercios de los Consejeros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1996/12/27/9#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil