Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 ene 1997
Con carácter excepcional, transcurridos dos años desde la constitución inicial del Consejo Escolar del Principado de Asturias, cesará, en virtud de sorteo, la mitad de los Consejeros de cada uno de los grupos, a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, a excepción de los del grupo c), que cesarán en su totalidad.
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eli/es-as/l/1996/12/27/9#disposicion-transitoria-quinta

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