Art. 11
En vigor desde 1 ene 1997
El Consejo Escolar del Principado de Asturias podrá solicitar información a las Administraciones públicas sobre cualquier materia que afecte a su ámbito de actuación. Cuando la solicitud de información tenga por destinataria la Administración del Principado de Asturias, ésta tendrá el deber de facilitarla o de alegar las razones fundadas en derecho que lo impidan.
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Proeli/es-as/l/1996/12/27/9#art-11