Capítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 1 ene 1997
Se introduce en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía el artículo 85 ter, con la siguiente redacción: «Se atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter exclusivo, la competencia para contratar auditorías sobre cualquier órgano o entidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus organismos autónomos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Consejerías de Gobernación y de Economía y Hacienda coordinarán, en el marco de sus respectivos ámbitos competenciales, el ejercicio de las funciones auditoras e inspectoras de los servicios, con el fin de evitar posibles disfuncionalidades. Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores a las empresas de la Junta de Andalucía, las cuales deberán recabar de la Intervención General de la Junta de Andalucía informe con carácter previo a la contratación de auditorías, incluidas aquellas que resulten obligatorias por la legislación mercantil.»
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eli/es-an/l/1996/12/26/9#art-33

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