Capítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 1 ene 1997
Se modifica el artículo 98 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando redactado en los siguientes términos: «Artículo 98. 1. Las autoridades, funcionarios y el personal de cualquier orden al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos, instituciones y empresas que, por dolo, culpa o negligencia graves, ocasionen menoscabo en los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las disposiciones de esta Ley o de las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad aplicables, estarán obligados a la indemnización de daños y perjuicios, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto en los casos de dolo, que será solidaria. 2. Para la determinación de esta responsabilidad en materia de tasas se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
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eli/es-an/l/1996/12/26/9#art-29

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