Capítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 1 ene 1997
Se modifica el párrafo segundo del artículo 50 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos: «Dichas facultades corresponden al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, como órgano competente en la gestión del gasto de las secciones correspondientes a “Deuda Pública”, “Gastos de diversas Consejerías” y “Participación de las Corporaciones Locales en los tributos del Estado”, al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca las correspondientes a la sección del “Fondo Andaluz de Garantía Agraria” y al titular de la Consejería de Asuntos Sociales las de la sección “Pensiones asistenciales”, siendo de aplicación a las mismas cuantas disposiciones establece la presente Ley para las secciones presupuestarias de las Consejerías.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1996/12/26/9#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil