Capítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 1 ene 1997
1. La celebración de cualquier contrato de trabajos específicos y concretos no habituales requerirá el previo informe favorable de la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios, que versará sobre la posibilidad de que la prestación se realice por los servicios propios de la Administración o mediante contratista interpuesto. El informe deberá ser solicitado antes de la iniciación del expediente y se entenderá favorable si no ha sido evacuado en el transcurso de quince días, contados desde que la solicitud haya tenido entrada en la citada Dirección General. 2. No será preceptivo el informe cuando se trate de actividades docentes a las que se refiere el artículo 201.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1996/12/26/9#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil