Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Creación de la tasa 17.01 por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de aves de corral

Art. 17

Derogado
En vigor desde 1 ene 1997
La tasa que corresponde satisfacer se devengará en el momento en que se inicien las actividades de inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de aves de corral, en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen las mismas, sin perjuicio de que se exija su previo pago cuando el procedimiento tributario se inicie a solicitud del sujeto pasivo. En caso de que en un mismo establecimiento y a solicitud del interesado se realicen en forma sucesiva las tres operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, o dos de ellas en fases igualmente sucesivas, el total de la tasa a percibir se hará efectiva en forma acumulada al comienzo del proceso, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes.
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eli/es-an/l/1996/12/26/9#art-17

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