Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Creación de la tasa 17.01 por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de aves de corral
Art. 16
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1997
Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley General Tributaria, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo del tributo.
Serán responsables solidarios los titulares del comercio donde se expidan las carnes al consumidor final, aun cuando sea en forma de producto cocinado y condimentado, siempre que no se acredite su origen o procedencia.
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Proeli/es-an/l/1996/12/26/9#art-16