Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Zonas de Interés Regional de Actuación Inmediata

Art. 28

En vigor desde 1 may 1995
1. Las Zonas de Interés Regional de Actuación Inmediata comprenden terrenos clasificados como suelo no urbanizable o urbanizable no programado. Excepcionalmente y para conseguir una adecuada integración con los sistemas y redes existentes o previstas en el resto del suelo podrán comprender también terrenos destinados a sistemas generales adscritos o incluidos en otras clases de suelo, pero sin que ello pueda significar alteración de las previsiones del planeamiento municipal en cuanto a la distribución de beneficios y cargas. En ningún caso, podrán afectar a suelo no urbanizable sujeto a protección especial, salvo que tengan por objeto su específica protección. 2. Su delimitación y declaración tendrán los siguientes efectos: a) La declaración de la utilidad pública y de la necesidad de la ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los terrenos incluidos en la delimitación de la Zona y de los externos a ella a que se refiere la letra b) del artículo anterior. b) La clasificación del suelo no urbanizable como urbanizable no programado. Las restantes clases de suelo mantendrán su clasificación urbanística.
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eli/es-md/l/1995/03/28/9#art-28

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