Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Zonas de Interés Regional de Actuación Inmediata
Art. 26
En vigor desde 1 may 1995
Mediante convenios de colaboración y, en su caso, constitución de consorcios, sobre la base de un contrato-programa y en función de las respectivas aportaciones efectivas, la Comunidad de Madrid, por acuerdo de su Consejo de Gobierno, podrá asociar a la gestión de una Zona de Interés Regional de Actuación Inmediata a la Administración General del Estado y asociará a ella, en todo caso, a los Municipios cuyos términos se vean afectados por la delimitación de la Zona correspondiente, que invoquen intereses municipales compatibles con el regional perseguido y participen en las inversiones necesarias para el desarrollo de la actuación.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/9#art-26