Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Zonas de Interés Regional de Actuación Diferida

Art. 32

En vigor desde 1 may 1995
Las Zonas de Interés Regional de Actuación Diferida podrán transformarse, en todo o en parte, en Zonas de Interés Regional de Actuación Inmediata mediante declaración formal aprobada, sobre la base de una propuesta justificativa y comprensiva de los extremos especificados en las letras e), f), g) y h) del artículo 27, por el Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa información pública y audiencia del Municipio o Municipios interesados por plazo de quince días e informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid. La realización en ellas de cualquier actuación urbanística exigirá en todo caso dicha transformación.
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eli/es-md/l/1995/03/28/9#art-32

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