Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Zonas de Interés Regional de Actuación Inmediata
Art. 25
En vigor desde 1 may 1995
Son Zonas de Interés Regional de Actuación Inmediata aquellas cuya programación prevea la aprobación definitiva de los pertinentes planes o instrumentos urbanísticos de ordenación y la iniciación de las obras de urbanización a que deban éstos dar lugar dentro de los cuatro años siguientes a la aprobación definitiva de la delimitación y declaración de las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/03/28/9#art-25