Título TÍTULO X

Art. 116

Derogado
En vigor desde 1 may 1995
Se entenderán evacuados en sentido positivo a los efectos de la continuación y resolución del procedimiento pertinente: a) Los informes previstos en los artículos 62 y 69 por el mero transcurso del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de ingreso de la correspondiente petición municipal en el Registro de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. b) Los informes sectoriales que deban evacuar en los procedimientos regulados en esta Ley cualesquiera órganos de la Administración de la Comunidad y, en particular, los competentes en materia de agricultura, economía, industria, carreteras, transporte, patrimonio arquitectónico y arqueológico, medio ambiente, salud, integración social, educación y deportes por el mero transcurso de dos meses, contados desde el ingreso de la correspondiente solicitud en la respectiva Consejería salvo que tengan carácter preceptivo y determinante en la legislación específica aplicable, en cuyo caso su tramitación podrá interrumpir el plazo para la aplicación del silencio administrativo si se declarase expresamente.
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eli/es-md/l/1995/03/28/9#art-116

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