Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 114
DerogadoEn vigor desde 1 may 1995
1. El volumen en bienes y recursos del patrimonio regional de suelo se atemperará en todo momento a las necesidades de ejecución del planeamiento territorial y urbanístico, las previsiones sobre evolución del mercado inmobiliario, el comportamiento de la demanda de suelo y la eficiencia de la gestión del propio patrimonio, atendidas desde luego la primacía de la finalidad institucional de éste y las exigencias de equilibrio financiero para su mantenimiento y acrecentamiento. En todo caso, la Administración de la Comunidad de Madrid deberá consignar, anualmente, en su presupuesto, una cantidad no inferior al 2 por 100 del importe total de Capítulo de ingresos con destino al mismo.
2. Las cesiones o enajenaciones de bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio regiona de suelo se efectuarán siempre por concurso público y en las condiciones que garanticen la máxima transparencia y publicidad, expresando separadamente en el precio de transmisión la parte computable como costo y la que tuviere la consideración de ayuda o de subvención a fondo perdido.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/9#art-114