Título TÍTULO X

Art. 115

Derogado
En vigor desde 1 may 1995
1. Los Planes Generales de Ordenación y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento quedarán aprobados definitivamente, en virtud del silencio administrativo positivo, por el solo transcurso de cuatro meses desde el ingreso del expediente completo, comprensivo del Proyecto de Plan o Normas y las actuaciones practicadas en los correspondientes procedimientos instruidos para su aprobación, en la Consejería de la Comunidad competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sin que hubiera sido notificado al municipio interesado acuerdo alguno expreso. 2. El cómputo del plazo previsto en el número anterior solamente podrá ser interrumpido por una sola vez mediante requerimiento de subsanación de insuficiencias o deficiencias del expediente remitido. Mientras no se proceda a la subsanación requerida no se reanudará el transcurso del plazo legal, sin que el plazo para la subsanación sea inferior a un mes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/03/28/9#art-115

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil