Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Condiciones generales de circulación

Art. 21

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En vigor desde 22 ago 1995
Las competiciones deportivas que se realicen en circuitos cerrados permanentes deben situarse en terrenos que la normativa urbanística haya destinado expresamente a instalaciones y equipamientos deportivos.
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eli/es-ct/l/1995/07/27/9#art-21