Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Normas específicas para la circulación motorizada en grupo
Art. 15
En vigor desde 22 ago 1995
1. Se entiende por «circulación motorizada en grupo» la circulación de varios vehículos motorizados que, de mutuo acuerdo y sin finalidad competitiva, siguen el mismo itinerario.
2. Se entiende por «circulación motorizada organizada» la que es promovida sin finalidad competitiva por una entidad o un particular que son responsables de la misma.
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Proeli/es-ct/l/1995/07/27/9#art-15