Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales para la circulación de vehículos

Art. 14

En vigor desde 22 ago 1995
La publicidad referida a la circulación en el medio natural debe regirse por los principios de protección de la naturaleza y respeto a la población rural y a la propiedad pública y privada que inspiran la presente Ley.
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eli/es-ct/l/1995/07/27/9#art-14

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