Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Normas específicas para la circulación motorizada en grupo

Art. 15

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En vigor desde 22 ago 1995
1. Se entiende por «circulación motorizada en grupo» la circulación de varios vehículos motorizados que, de mutuo acuerdo y sin finalidad competitiva, siguen el mismo itinerario. 2. Se entiende por «circulación motorizada organizada» la que es promovida sin finalidad competitiva por una entidad o un particular que son responsables de la misma.
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eli/es-ct/l/1995/07/27/9#art-15