Art. 4

En vigor desde 4 dic 1994
Transcurrido el plazo reglamentario previsto para la constitución de los Grupos Parlamentarios, el Presidente de la Diputación General abrirá un plazo de diez días naturales, para la presentación de candidatos a Senadores representantes de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ri/l/1994/11/30/9#art-4

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